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ORDENANZA DE GESTIÓN DE USO EFICIENTE DEL AGUA EN MADRID

Entrada en vigor: 6 de Julio de 2006.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 146 de 21.06.2006 se publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31.05.2006 por el que se aprueba con carácter definitivo de la citada Ordenanza.

Aunque la ordenanza es muy amplia y abarca riesgos de parques y jardines, llenado de piscinas, fuentes y estanques, baldeos de viales, vertidos de aguas residuales domésticas e industriales, control e inspección, etc.…

Uno de los artículos que más directamente afecta al ámbito de las comunidades de vecinos es el artículo 10. Contadores de agua, que dice lo siguiente:

  1.  Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización
    deberá disponer de un contador de agua fría.
  2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de tres
    años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
  3. Cuando los edificios cuenten con un sistema de agua caliente centralizada deberá instalarse,
    además, un contador de agua caliente.
  4. Para las viviendas de nueva construcción se establecerá como máximo una distancia de 15
    metros entre los calentadores de agua individuales y grifos.
  5. En las nuevas viviendas, si disponen de zonas verdes ajardinadas, deberá instalarse un contador
    de agua que controle el consumo en riego de zonas verdes.

Pasado el plazo de tres años, todas las viviendas tendrán que tener instalados contadores de agua fría. Es decir, para el 06.07.2009 tiene que tener contadores de agua fría instalados.
Para las comunidades con agua caliente centralizada al día de hoy ya es obligatorio tener contadores de agua caliente según indica el R.I.T.E.


Por ello, el Ayuntamiento podrá levantar sanciones, y en su articulado nº 133 define a sujetos responsables……”cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan”.

Las sanciones podrán ser de “multa de 600 a 30.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 a) de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.”

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Lectura de contadores de agua